Un hombre fue condenado a 12 años de prisión por homicidio con dolo eventual en Mar del Plata, tras ser hallado responsable de un accidente vial ocurrido en la madrugada del 25 de febrero de 2023. La causa fue llevada adelante por la UFI N.° 11 de Delitos Culposos de la ciudad, en un juicio en el que se analizaron las pruebas y las conductas que llevaron a la muerte de dos personas.

Según la acusación principal, el imputado, conducía a alta velocidad un vehículo VW Golf, con una alcoholemia de 1,96 g/l y bajo condiciones climáticas adversas debido a la neblina. A aproximadamente 180 km/h en una zona con límite de 60 km/h y habiendo cruzado semáforos en rojo, el hombre perdió el control en avenida Félix U. Camet, lo que provocó una secuencia de derrapes e impactos que terminaron en una colisión con una motocicleta conducida por un individuo de 32 años, quien iba acompañado por una mujer de 40 años. Ambos fallecieron en el acto debido a las graves lesiones sufridas.

El tribunal, al considerar la calificación del hecho, destacó que la conducta del acusado excede la esfera del delito culposo, por el contrario “aumentó groseramente el riesgo permitido en la conducción de un automotor, conforme las reglas del tránsito vigentes”, superando así el umbral de la imprudencia.

Para justificar esta decisión, el tribunal abordó distintas teorías sobre el dolo eventual y la culpabilidad, mencionando que en el ámbito del derecho penal existen diversas posiciones dogmáticas, algunas de las cuales vacían la culpabilidad y la trasladan al injusto (tipo objetivo y subjetivo), mientras que otras se enfocan en infracciones de deber (enfoque funcionalista). 

Sin embargo, en cumplimiento de la Ley provincial N.° 15184 y de las resoluciones de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, enfatizó la importancia de la claridad en la redacción de las sentencias, evitando complejidades innecesarias para que cualquier ciudadano pueda comprender el fallo. 

En ese sentido, la sentencia plantea la misma pregunta que debería responder un jurado popular: ¿Actuó el acusado sin prever que su accionar—circulando a 180 km/h en una avenida transitada, en plena madrugada, bajo condiciones de neblina y con un nivel de alcoholemia de 1,96 g/l—podría provocar la muerte de alguien? Para el tribunal, la respuesta era clara: la probabilidad de un desenlace fatal, más que hipotética, era “muy probable, casi una certeza”.

De acuerdo con esta valoración, el tribunal concluyó que el accionar del acusado no puede considerarse culposo, sino doloso, configurándose como homicidio con dolo eventual, en los términos del artículo 79 del Código Penal. Esta sentencia establece un precedente relevante en causas de delitos viales en el Departamento Judicial de Mar del Plata.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *