La derogación de la Ley de Alquileres, anunciada en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei, implica cambios sustanciales en la negociación de contratos de alquiler en Argentina. La medida establece que, para este tipo de contratos, vuelve a regir el Código Civil y Comercial, con modificaciones en el artículo 765 referente a transacciones entre privados y contratos en moneda extranjera.
Principales puntos de impacto:
- Eliminación de plazos mínimos y máximos: Las partes pueden pactar plazos libremente.
- Libertad en cláusulas: Las partes tienen libertad para pactar cláusulas con límites en el orden público.
- Fianza a convenir: La garantía (fianza) puede ser acordada libremente entre las partes.
- Periodo de pago libre: El periodo de pago es libre, no inferior a un mes, eliminando restricciones en el plazo de pago.
- No hay plazo mínimo para el contrato: Las partes pueden establecer el plazo del contrato según su conveniencia.
- Moneda yíndice: Se permite pactar en pesos o dólares y utilizar un índice elegido por las partes.
- Opción de abandono con multa: El locatario puede abandonar el inmueble pagando al locador el 10% de los alquileres restantes como multa.
Impacto y opiniones: El economista Federico Glustein advierte que la derogación podría privatizar parte de las operaciones vinculadas al exterior, afectando a sectores menos pudientes y contribuyendo a la dolarización de la economía. Sin embargo, el vocero presidencial, Manuel Adorni, destaca que la medida beneficia a los inquilinos.
Vigencia y alcance: La normativa entrará en vigencia para nuevos contratos 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial, y los cambios no afectarán a los contratos ya en curso. La flexibilidad en las negociaciones busca brindar mayor libertad a las partes involucradas en transacciones de alquiler.
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