La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció oficialmente la extensión del plazo para la recategorización de los monotributistas hasta el 5 de febrero. La medida, establecida mediante la Resolución General 5480/2024 publicada en el Boletín Oficial, brinda a los contribuyentes del régimen simplificado más tiempo para cumplir con esta obligación correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.

Las obligaciones de pago derivadas de la recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024. Es importante destacar que la recategorización semestral en el régimen simplificado debe realizarse hasta el 20 de julio y enero para cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente.

La decisión de extender el plazo se fundamenta en razones de administración tributaria y en respuesta a las peticiones realizadas por entidades representativas de profesionales en ciencias económicas.

Cabe mencionar que los parámetros de cada categoría fueron actualizados desde el 1 de enero, con incrementos de alrededor del 40%. Los nuevos valores de facturación que rigen desde esa fecha son:

  • Categoría A: hasta $2.108.288 de facturación.
  • Categoría B: hasta $3.133.941.
  • Categoría C: hasta $4.387.518.
  • Categoría D: hasta $5.449.094.
  • Categoría E: hasta $6.416.528.
  • Categoría F: hasta $8.020.660.
  • Categoría G: hasta $9.624.793.
  • Categoría H: hasta $11.916.410.

Con esta prórroga, se busca facilitar el cumplimiento de los trámites por parte de los monotributistas, brindándoles un plazo adicional para ajustar su categorización de acuerdo con las nuevas pautas establecidas por la AFIP.

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