Con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, el tribunal de segunda instancia resolvió sobre la cuestión de fondo del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023. Ahora, si el Gobierno apela, solo le queda recurrir ante la Corte Suprema.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, resolvió este jueves declarar la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 que derogaba la ley de protección del dominio nacional (Ley de Tierras).La norma tenía por objetivo limitar el acceso a tierras rurales (con causas de agua, y zonas de seguridad de frontera) a personas extranjeras.
La decisión llegó en el marco del amparo promovido por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestionó el decreto ante los tribunales federales de la capital bonaerense.
En su presentación, sostuvieron que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, “habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.
Durante la feria judicial, el juez Ernesto Kreplak declaró que el caso era colectivo, procedió a inscribirlo en el registro respectivo –que depende la Corte Suprema– y decretó una medida cautelar suspensiva del artículo cuestionado del decreto.
Luego, el juez Alberto Recondo, titular del Juzgado Federal 4 de La Plata, resolvió el rechazo de la acción por considerar que el CECIM no estaba legitimado a demandar, dejó sin efecto la medida cautelar y procedió a la eliminación de la inscripción en el Registro de la causa.
Ahora, la Cámara Federal de La Plata aceptó la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
El DNU impugnado en materia de tierras “constituye una lisa y llana derogación de conveniencia de la ley 26.737”; no se dirige a “paliar una supuesta situación excepcional” e introduce reformas que “revisten carácter permanente modificatorias de leyes del Congreso Nacional”, aspecto vedado por ese criterio del máximo tribunal.
En este sentido, el tribunal concluyó que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) se encontraba legitimado para demandar en los tribunales en defensa de la soberanía nacional como bien jurídico colectivo y cuestionar un decreto que denunciaron como lesivo de aquella. A su vez, juzgó que el Poder Ejecutivo no estuvo habilitado para derogar la Ley de Tierras de la forma en que lo hizo, al no acreditarse circunstancias que justifiquen el dictado de un DNU de esa naturaleza.