El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 de San Nicolás impuso una pena de diez años de prisión en un juicio abreviado por hallarlo responsable del delito de Promoción y facilitación de la prostitución de -al menos- dos menores de edad, cometido durante los años 2014 y 2016.

En el marco de una sentencia de juicio abreviado, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 de San Nicolás condenó a un hombre por considerarlo penalmente responsable del delito de promoción y facilitación de la prostitución de, al menos, dos menores de edad. La pena acordada fue de diez años de prisión de efectivo cumplimiento, más la accesoria del artículo 12 del Código Penal.

El imputado de 59 años de edad, habría mantenido relaciones sexuales con las menores (hermanas) cuando tenían entre 13 y 15 años, en una vivienda de su propiedad en la localidad de San Nicolás a cambio de pagos en dinero, a la vez que concertó y facilitó tales prácticas entre las menores y terceras personas.

Los hechos ocurrieron entre los años 2014 y 2016 y fueron inicialmente detectados por la Dirección Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Villa Constitución, que advirtió que dos adolescentes que concurrían habitualmente al organismo se encontraban en una situación de grave riesgo. A partir de esa intervención se radicó la denuncia que dio inicio a la investigación.

Las menores relataron que el acusado las hacía trabajar en su casa en tareas de limpieza y que, a veces, las obligaba a “estar con él”. También manifestaron que en la vivienda había otras chicas a las que las sometía a los mismos tratos, e incluso relataron que en ocasiones llegaban hombres, a quienes el imputado identificaba como sus “peones”, y que ninguno “se cuidaba” cuando tenían relaciones sexuales con las chicas. Una de las niñas, refirió que a la edad de 14 años quedó embarazada a causa de estas prácticas y que el bebé nació con VDRL+ (sífilis), enfermedad que pudo constatarse que también sufre la madre y que habría sido contagiada por el acusado.

Pese a los testimonios iniciales de las víctimas, los aportes de testigos y los informes elaborados por profesionales de la salud mental y trabajadores sociales, en 2023 —casi seis años después— las jóvenes, ya mayores de edad, se presentaron con patrocinio letrado para desdecirse de sus dichos, desistir de la denuncia y solicitar el archivo de la causa y la libertad del imputado.

Ante este giro, el fiscal interviniente, Dr. Darío Giagnorio, teniendo en cuenta la postura de las víctimas y que no podría contar con sus testimonios en la audiencia de juicio, entendió que proseguir con la causa implicaría un desgaste jurisdiccional innecesario y solicitó al juez de garantías el sobreseimiento del imputado.

Sin embargo, la fiscal de Cámara, Dra. Sandra Bicetti, se opuso a lo peticionado por el fiscal y no prestó acuerdo con el sobreseimiento, designando al Dr. Martín Mariezcurrena como un nuevo Agente Fiscal, quien requirió inmediatamente la elevación a juicio del proceso.

Durante el mismo, el tribunal consideró que el cambio de versión de las víctimas constituía una maniobra de la defensa, liderada por el abogado particular del acusado, destinada a entorpecer la investigación. Subrayó que la situación de confusión fue superada gracias a la intervención y diligencia de la fiscal de Cámara, lo que permitió alcanzar justicia en el caso.

Finalmente, se arribó a un acuerdo entre las partes y se concretó un juicio abreviado con reconocimiento de los hechos, lo que derivó en la condena impuesta: diez (10) años de prisión de efectivo cumplimiento con más la accesoria del art. 12 del Código Penal.

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