La Cámara Civil porteña ordena el pago de más de dos millones de pesos por el esguince severo de tobillo sufrido por una aficionada durante un partido de fútbol.
La Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado que Boca Juniors, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Superliga deben indemnizar con más de dos millones de pesos a una hincha que sufrió un esguince severo de tobillo debido a una avalancha en una tribuna durante un partido de fútbol.
Los jueces Gabriela Scolarici, Maximiliano Caia y Beatriz Verón resolvieron el reclamo de la seguidora por las lesiones que sufrió el 17 de febrero de 2019, durante el partido entre Boca Juniors y Lanús en La Bombonera. En ese encuentro, Boca ganó 2-1 con goles de Emanuel Más y Mauro Zárate, mientras que José Sand anotó para el visitante.
La afectada relató que se encontraba en las gradas superiores de la tribuna popular local, tercera bandeja Sur, cuando fue arrollada por una avalancha que se produjo durante una jugada de peligro. Como resultado, sufrió las lesiones por las cuales presentó su reclamo.
Según el relato, fue atendida por personal de primeros auxilios y trasladada en camilla al departamento médico del club, donde se le tomaron los datos y se le administró un analgésico debido a los intensos dolores. Luego, fue trasladada en ambulancia a la sala de emergencias del Hospital Argerich, donde se le realizó una radiografía y se le diagnosticó un esguince severo de tobillo derecho. Se le colocó una bota Walker durante 15 días, se le recetaron analgésicos y antiinflamatorios, y se le indicó tratamiento kinesiológico.
El tribunal consideró probados los hechos y destacó que “en los espectáculos públicos, se está en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual, cualquiera sea su finalidad, deportiva, artística, cultural”. Se afirma que el organizador del evento tiene la obligación de garantizar la seguridad de los asistentes mientras se encuentren en el lugar, por lo tanto, está obligado a velar por su cumplimiento y responder en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que celebra con los espectadores o asistentes.
En relación a la responsabilidad de Boca Juniors, el fallo sostiene que el club tenía una obligación tácita de seguridad debido a que se benefició de la realización del partido de fútbol, o bien, porque podría haber prevenido el daño. La responsabilidad también se extiende a la AFA y a la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil, ya que el organizador de un evento deportivo asume una obligación de seguridad hacia el espectador.
La sentencia establece una compensación económica para la afectada, incluyendo un millón y medio de pesos por “incapacidad sobreviniente psicofísica”, 104 mil pesos por “tratamiento psicológico” y 500 mil pesos por “daño extrapatrimonial”.