Durante la jornada de este miércoles, Javier Milei presentó su proyecto de “Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los Argentinos”, más conocida como “Ley Ómnibus”, que consta de más de 650 artículos a lo largo de 351 páginas.

En él, el presidente plantea un ambicioso proyecto con grandes cambios estructurales de la vida pública, política, económica, social e institucional de los argentinos. Estos son sólo algunos de los puntos más importantes:

Economía:

  • El Estado no podrá ejercer ningún tipo de control sobre las tarifas de los combustibles, lo cual podría generar un fuerte aumento de los mismos alcanzar valores acordes a precios internacionales.
  • Lo mismo le pasaría a los servicios de luz, gas, y agua, cuyos precios se liberarían para fomentar el desarrollo de infraestructura privada y también podrían experimentar aumentos.
  • Queda liberada la importación de productos del extranjero: no se pagará impuesto alguno.
  • Se creará una moratoria de deudas tributarias, que llevará como nombre “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”. La misma incluirá obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre pasado, quedando excluidas deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios y aportes a personal de casas particulares, entre otros. Las empresas y personas deudoras podrán pagar entre el 15% y el 30% de su deuda y financiar el resto en períodos de entre 36 y 84 meses.
  • También está incluido en el proyecto un blanqueo de capitales para activos en el país y en el exterior.
  • Con el objetivo de mejorar el poder adquisitivo de los contribuyentes y fomentar el blanqueo de bienes no declarados, habrá una baja general de alícuotas para Bienes Personales en los próximos años. Las tasas, que hoy van desde 0,50% a 1,50%, pasarían a ser en 2024 de 0,50% y 1,30%; en 2025 de 0,50% y 1,10%; en 2026 de entre 0,50% y 1% y, en 2027, quedarían solo una alícuota única de 0,50 por ciento.
  • Se fija en 15% la tasa de retención para la mayoría de las exportaciones, exceptuando a algunas economías regionales y al sector sojero, que pagará una alícuota del 33%. La medida buscará engrosar la cantidad de dólares de las reservas del Banco Central.
  • La ley también contempla un programa de incentivo al blanqueo de trabajadores. Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado, accediendo a una serie de beneficios, como la condonación de multas y sanciones. Se espera que la medida haga bajar fuertemente la informalidad laboral.
  • La Secretaría de Turismo de la Nación ya no podrá fijar tarifas y precios de los servicios que se prestan en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas a su cargo. La medida podría producir incrementos fuertes en el valor de los boletos de transporte aéreo y en el sector hotelero.
  • Se privatizarán 41 empresas y organismos públicos, entre ellos: YPF, Aerolíneas Argentinas, AYSA, Correo Argentino, Banco de la Nación Argentina (BNA), Energía Argentina SA (IEASA), Operadora Ferroviaria, Radio y Televisión Argentina (RTA), y Corredores Viales.

Jubilaciones:

  • Se elimina la actual fórmula de movilidad previsional, que ajusta los haberes de jubilados, pensionados y beneficiarios de la seguridad social cada tres meses, y se reemplazará por aumentos definidos por decreto por parte del Poder Ejecutivo.

Educación:

  • Si bien la educación seguirá siendo gratuita, se permitirá a las universidades arancelar los estudios superiores a extranjeros que no tengan residencia permanente en el país.
  • El artículo 44 de la Ley N° 24.521 establece evaluaciones externas a las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión institucional en el caso de instituciones universitarias nacionales, a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o entidades privadas constituidas para tal fin, cada diez años. Las recomendaciones resultantes tendrán carácter público, fomentando así la transparencia y el mejoramiento continuo de las instituciones.
  • Así mismo, al finalizar la secundaria los estudiantes deberán rendir un examen para acreditar su nivel de desempeño. Será una prueba censal, para medir el nivel general, y será un dato que la persona podrá incluir en su currículum vitae.
  • También quedaría habilitado el “homeschooling” (que los niños estudien en sus casas y no en establecimientos educativos públicos o privados) y que las empresas aporten fondos a las cooperadoras de escuelas.

Política:

  • La ley introduce fuertes cambios y reformas electorales. Entre ellos, la eliminación de las PASO y el cambio del actual sistema de votación de lista completa para reemplazarlo por un modelo de circunscripciones uninominales, sistema inspirado en los países anglosajones, como Estados Unidos, Australia e Inglaterra. Este cambio implicaría reemplazar el sistema de representación proporcional que se encuentra vigente, y subdividir cada distrito en circunscripciones, tantas como cargos electivos le correspondan.

Unificación y desaparición de organismos:

  • Se creará el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, el cual absorberá tanto las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), como del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), los cuales dejarán de existir, así como también organismos como el INADI.

Cultura:

  • Dejaría de existir el Instituto Nacional del Teatro.
  • También se eliminaría la “Ley de Defensa de la Actividad Librera”: los editores, importadores o representantes de libros ya no podrán fijar un precio uniforme de venta al público (PVP), lo cual hasta ahora hacía que los libros (en sus ediciones tanto de papel como digitales) tuvieran el mismo precio en cualquier librería física. 
  • Otra entidad afectada por la ley ómnibus sería la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP). Se deroga el Fondo Especial, que creaba la Ley 23.351, lo cual desfinanciaría a las bibliotecas populares. La ley elimina las tarifas reducidas a los servicios públicos para las Bibliotecas Populares así como los beneficios de gravamen fiscal. Así mismo promueve la desaparición de la Junta Representativa, es decir un órgano federal dentro de la Conabip.
  • Se elimina el Fondo Nacional de las Artes.

Protesta:

  • La ley busca modificar el artículo 194 del Código Penal que establece que «el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años». Ahora, la pena pasaría a ser ser entre un año y tres años y seis meses.
  • Según detalla el proyecto, se entenderá por «‘reunión’ o ‘manifestación’ a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos».

A su vez, establece que «se entenderá por organizador o coordinación de una reunión o manifestación, a los efectos del artículo anterior, a toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas que:

A. Convoque a otras personas a participar de la reunión.

B. Coordine a personas para llevar a cabo la reunión.

C. Provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión.

D. Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes».

  • También determina que quienes organicen las reuniones serán «solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado». Además detalla que esta responsabilidad no los eximirá de «posibles acciones que pudieran corresponder ni de las multas establecidas».
  • Queda prohibida la presencia de menores en manifestaciones y será obligatorio notificar previamente sobre cualquier reunión.

Legitima defensa:

  • La ley establece que “se agravan las penas para los delitos de atentado y resistencia a la autoridad se regula el derecho a la legítima defensa, brindando mayor certidumbre jurídica a los ciudadanos y a las fuerzas de seguridad”. En esta línea, en caso de probarse que alguien estaba cometiendo un delito al ser herido o asesinado por su víctima, ni él ni su familia -en caso de muerte- podrán iniciar acciones legales contra quien actuara en defensa propia.
  • Tampoco serán pasibles de condena quienes obraren “violentando por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente”, o “el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño”.

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