La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció sobre la presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT) respecto a la reforma laboral impulsada por el Gobierno a través del decreto de necesidad y urgencia 70/23. En una decisión que marca un hito, los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera determinaron la inconstitucionalidad del Título IV del decreto (artículos 53 a 97) por considerarlo contrario al artículo 99, inciso 3º, de la Constitución Nacional, que limita las facultades legislativas del Poder Ejecutivo.

En sus argumentos, los magistrados subrayaron que la concesión de facultades legislativas al Ejecutivo debe ser una excepción y solo justificada en situaciones extraordinarias. Esto implica que solo se puede permitir cuando las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por fuerza mayor o cuando exista una urgencia tal que requiera una solución legislativa inmediata.

Los jueces recordaron que, en este caso, no se cumplen estas condiciones excepcionales. Antes de la entrada en vigor del decreto, el Poder Ejecutivo convocó a sesiones extraordinarias en el Congreso el 26 de diciembre, incluyendo el proyecto de ley ómnibus que abarcaba el decreto 70/23. Este hecho demuestra que el Congreso estaba convocado, en funciones y con la capacidad de examinar las reformas propuestas en el decreto.

Además, los jueces resaltaron la importancia de debatir los derechos relacionados con la vulnerabilidad de los trabajadores en el ámbito legislativo. Consideran que, dada la desigualdad negocial y la naturaleza alimentaria de estos derechos, es “imprescindible” que sean abordados y discutidos por el Poder Legislativo en lugar de ser regulados por el Ejecutivo. La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo representa un revés significativo para la propuesta de reforma laboral del Gobierno.

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