La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha extendido el plazo para acceder al perdón de deudas tributarias y previsionales para las administraciones y organismos públicos nacionales, provinciales y municipales. La prórroga fue anunciada a través de la Resolución General 5376/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Originalmente, el plazo establecido por la Resolución General 5359/2023 era hasta el 15 de junio. Esta misma resolución regula el régimen intraestatal de regularización tributaria establecido en el Artículo 95 de la Ley 27.701. Dicho artículo del Presupuesto creó el Régimen de Regularización Tributaria para el Estado nacional, las provincias, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, incluyendo los organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y municipales.

Este régimen permite a estos contribuyentes acceder al perdón de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, sin importar su estado actual. Sin embargo, esta condonación no incluye los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

El plan incluye la posibilidad de solicitar el perdón para obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, incluyendo intereses resarcitorios y punitorios, multas y otras sanciones, incluso aquellas que se encuentren en proceso de fiscalización, así como deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Los contribuyentes que deseen obtener el beneficio del perdón deben solicitar su incorporación a través del trámite “Régimen de Regularización Tributaria Ley 27.701”, al cual deben acceder con su clave fiscal mediante el servicio de Presentaciones Digitales.

Después de realizar las verificaciones y controles necesarios, el resultado del proceso de evaluación se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante y, en caso de ser validado, el contribuyente tendrá hasta el 31 de agosto inclusive para solicitar el beneficio del perdón a través del servicio con clave fiscal “Condonación de Deuda – Ley 27.701 Art. 95”.

En caso de ser denegada, los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 31 de agosto también, a través del trámite “Disconformidad Régimen de Regularización Tributaria Ley 27.701” del servicio de Presentaciones Digitales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *